Artículo 117de la Ley Electoral de Honduras
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Sin perjuicio de los partidos políticos existentes, un partido político adquiere su personalidad jurídica, al momento de su inscripción en el registro que para tal efecto debe llevar el Consejo Nacional Electoral (CNE). A partir de esa fecha, goza de los derechos y está sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y su propia legislación interna; tiene patrimonio y domicilio propio y capacidad jurídica para realizar los actos conducentes al logro de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en dichos cuerpos legales.
Ubicar en la ley
TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley Electoral · Decreto 35-2021
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), Decreto 35-2021
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 117 de la Ley Electoral de Honduras. Decreto 35-2021. Texto según TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-117/