Artículo 71de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SANCIÓN PENAL. La persona que realice cualquier acto de discriminación de los señalados en la presente Ley, será sancionada con la pena establecida en el Artículo 321 del Código Penal.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 71 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-71/