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Artículo 71de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

SANCIÓN PENAL. La persona que realice cualquier acto de discriminación de los señalados en la presente Ley, será sancionada con la pena establecida en el Artículo 321 del Código Penal.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 71 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-71/

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