Artículo 72de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
SANCIÓN ADMINISTRATIVA. Se autoriza a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, a sancionar con multa que oscila entre dos (2) salarios mínimos a cincuenta (50) salarios mínimos, en la escala máxima vigente, a la persona física o jurídica que incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente ley, en perjuicio de los derechos de las personas con discapacidad. Para determinar la sanción concreta entre el mínimo y máximo señalado se debe tener en cuenta la gravedad y efectos de la acción u omisión, haberla cometido abusando de poder público, la reincidencia del infractor y, sus posibilidades económicas.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 72 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-72/