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Artículo 74de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DESTINO DE LAS MULTAS. El valor cobrado por concepto de las multas establecidas en los artículos anteriores, se enterará a la Tesorería General de la República a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente en que se ejecutó el cobro.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 74 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-74/

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