Artículo 74de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DESTINO DE LAS MULTAS. El valor cobrado por concepto de las multas establecidas en los artículos anteriores, se enterará a la Tesorería General de la República a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente en que se ejecutó el cobro.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 74 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-74/