LeytecaHonduras

Artículo 70de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO X RÉGIMEN FINANCIERO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Para su funcionamiento la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad contará con:

1) La partida presupuestaria que se le asigne anualmente en el presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;

2) Al menos el dos por ciento (2%) de los fondos de la Estrategia de Reducción a la Pobreza, asignados al rubro de grupos especiales, para cubrir programas que beneficien al sector de Personas con Discapacidad;

3) Los ingresos provenientes de una nueva Lotería denominada “Lotería Solidaria de las personas con discapacidad”. Es un tipo de lotería diferente a las autorizadas legalmente en el país. Esta lotería es la principal fuente de ingresos de esta Dirección General y con el propósito de no incurrir en más erogaciones del Estado para este propósito debe negociar la emisión, administración y comercialización de dicha lotería con la persona jurídica autorizada por el Decreto No. 173-2000 de fecha 24 de octubre del 2000 por un término inicial de diez (10) años, prorrogables a cambio de una comisión exclusivamente a su favor aplicable sobre los ingresos brutos recaudados por la venta de dicha lotería. La operación de esta lotería debe ser regulada mediante Reglamento, que debe emitir la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia en un término de no más de sesenta (60) días después de la negociación;

4) Las herencias, legados y donaciones que sean procedentes de conformidad a la ley;

5) Otras actividades de autogestión y sostenibilidad; y,

6) Otros ingresos de lícita procedencia.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO X RÉGIMEN FINANCIERO

Leer desde este artículo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 70 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-70/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.