Artículo 73de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
MULTAS DE TRÁNSITO. Se sanciona con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo al conductor del vehículo que sea estacionado en espacios reservados para vehículos que transportan a personas con discapacidad. La misma multa se aplica a los conductores del transporte urbano que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 2). La Dirección General de Tránsito informará a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, sobre la aplicación de las multas.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 73 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/