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Artículo 73de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

MULTAS DE TRÁNSITO. Se sanciona con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo al conductor del vehículo que sea estacionado en espacios reservados para vehículos que transportan a personas con discapacidad. La misma multa se aplica a los conductores del transporte urbano que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 2). La Dirección General de Tránsito informará a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, sobre la aplicación de las multas.

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CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 73 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-73/

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