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Artículo 69de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO. Son funciones del consejo Consultivo, los siguientes:

1) Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad en el cumplimiento de sus atribuciones;

2) Dar seguimiento a las acciones realizadas por la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad;

3) Servir de enlace en lo que fuere necesario entre la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y las organizaciones de y, para, personas con discapacidad y la sociedad civil;

4) Formular propuestas a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad, en beneficio de los discapacitados; y,

5) Organizarse, establecer su programación de trabajo internamente para su funcionamiento.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 69 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-69/

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