Artículo 66de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
DEL CONSEJO CONSULTIVO. Como órgano auxiliar de la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad créase un Consejo Consultivo integrado de la manera siguiente:
1) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;
2) Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación;
3) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social;
4) Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI);
5) Un representante del Fondo Hondureño de Inversión social (FHIS);
6) Un representante del Comisionado nacional de los Derechos Humanos;
7) Tres (3) representantes de personas con discapacidad;
8) Dos (2) representantes de las redes que trabajan en el tema discapacidad; y,
9) Dos (2) representantes de las asociaciones de padres de familia con hijos con discapacidad.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 66 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-66/