Artículo 68de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras
CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES. Los miembros de las instituciones no gubernamentales referidas en el artículo 62, serán electos en asambleas y se acreditarán con la copia del respectivo Punto de Acta.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad · Decreto 160-2005
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 160-2005
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 68 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-68/