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Artículo 68de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES NO GUBERNAMENTALES. Los miembros de las instituciones no gubernamentales referidas en el artículo 62, serán electos en asambleas y se acreditarán con la copia del respectivo Punto de Acta.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 68 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-68/

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