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Artículo 67de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras

CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LOS REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS. El nombramiento de los representantes de las instituciones públicas mencionadas en el artículo 62 será responsabilidad del respectivo Secretario de Estado, quien notificará a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia el nombre de la persona que lo representa ante el Consejo Consultivo a más tardar cinco (5) días después de entrar en vigencia la presente ley.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO IX DEL CONSEJO CONSULTIVO

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Fuente oficial
TSC, Decreto 160-2005
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 67 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad de Honduras. Decreto 160-2005. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-discapacidad/articulo-67/

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