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Artículo 9de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA DIRIGIR LA SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Los requisitos para dirigir la Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, son los siguientes:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

3) Cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley para el otorgamiento de licencias relacionadas al uso y portación de armas;

4) Ser oficial de las Fuerzas Armadas de la escala superior activo, de preferencia con formación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales relacionados según la presente Ley; y,

5) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza.

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18 de octubre de 2026
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Artículo 9 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-9/

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