Artículo 9de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
REQUISITOS PARA DIRIGIR LA SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Los requisitos para dirigir la Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, son los siguientes:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;
3) Cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley para el otorgamiento de licencias relacionadas al uso y portación de armas;
4) Ser oficial de las Fuerzas Armadas de la escala superior activo, de preferencia con formación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales relacionados según la presente Ley; y,
5) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza.
Ubicar en la ley
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 9 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-9/