LeytecaHonduras

Artículo 11de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA DIRIGIR LA SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. Los requisitos para dirigir la Sección de Control y Servicios Especializados de Explosivos y Materiales Relacionados, son los siguientes:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

3) Ser Oficial de las Fuerzas Armadas de la escala superior activo, de preferencia con formación y experiencia en el área de explosivos y materiales relacionados contro- lados según la presente Ley; y,

4) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.

Ubicar en la ley

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Texto descargado
18 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 11 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-11/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.