Artículo 10de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
DE LA SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE EXPLOSIVOS. La Sección de Control y Servicios Especializados de Explosivos, tiene las atribuciones siguientes:
1) Llevar el sistema de registro de todo material explosivo y sus accesorios que ingresen al país;
2) Otorgar licencias que correspondan a la actividad ad- ministrada por esta Sección;
3) Asegurar la calidad, el origen y legalidad de todo ma- terial explosivo que ingrese al país;
4) Supervisar toda jornada de inutilización y destrucción de explosivos que se realice en el país;
5) Desarrollar actividades de coordinación con las Uni- dades de inteligencia, sobre transferencias ilegales internacionales de materiales explosivos;
6) Supervisar fábricas de juegos pirotécnicos autorizados;
7) Supervisar periódicamente a personas autorizadas para el manejo de explosivos y materiales relacionados conforme lo dispone la presente Ley;
8) Autorización de planes y guías de transporte de explo- sivos y materiales relacionados;
9) Control y supervisión de planes de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados;
10) Emitir dictámenes referentes al uso, almacenamiento y tenencia de explosivos y materiales relacionados solicitados por entidades del Estado, o de entidades privadas, previamente autorizadas;
11) Evaluación periódica de excedentes, así como la reco- lección y destrucción de explosivos dañados o venci- dos, incluyendo los que sean propiedad del Estado de Honduras;
12) Supervisión y protección de escenarios y lugares que hayan sido declarados libres de explosivos y materiales relacionados, por la autoridad competente; y,
13) Otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Ley en lo que respecta a explosivos y materiales relacionados.
Ubicar en la ley
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 10 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-10/