Artículo 8de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. La Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las actividades siguientes:
1) En coordinación con “La Armería”, realizar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad los registros de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;
2) Gestionar el otorgamiento de licencias que correspondan a la actividad manejada por el Sistema de Ventanilla Única;
3) Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas de fuego, municiones, accesorios o materiales rela- cionados que ingresen al país;
4) Supervisar toda jornada de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se realice en el país;
5) Controlar la venta de municiones, sus marcas y características para ser adquiridas exclusivamente por personas que tengan licencias vigentes;
6) Denunciar ante la autoridad competente el extravío o robo de armas de fuego y municiones de su propiedad o bajo su guarda y custodia;
7) Procurar información proveniente de Unidades de inteligencia, sobre transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales relacionados para definir sus acciones;
8) Supervisar e inspeccionar talleres de reparación de armas de fuego y autorizar e inspeccionar establecimientos regulados por la presente Ley;
9) Controlar y supervisar los planes y guías de transporte de armas de fuego, municiones y accesorios o mate- riales relacionados;
10) Controlar y supervisar los planes de almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios o materia- les relacionados destinados a la destrucción o que por otras razones demanden almacenamiento temporal;
11) Garantizar la regionalización a nivel nacional de la prestación de los servicios que conforme a la presente Ley le corresponden;
12) Realizar investigaciones de los efectos sociales que genera la actividad desarrollada; y,
13) Otras actividades necesarias para alcanzar los objeti- vos de la presente Ley en lo que respecta a armas de fuego, municiones y sus accesorios que sean estable- cidas mediante Ley.
Ubicar en la ley
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 8 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-8/