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Artículo 7de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. Los requisitos para ser Director y Subdirector la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, son los siguientes:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

3) Ser Oficial Superior Activo en el grado de Coronel o Ge- neral de las Fuerzas Armadas, profesional universitario de las ciencias militares, de preferencia con formación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados según la presente Ley; y,

4) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.

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Artículo 7 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-7/

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