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Artículo 6de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

MARCO ORGÁNICO. Para los efectos de dar cumplimiento a las atribuciones señaladas en la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debe designar una Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, la cual debe estar organizada de la manera siguiente:

1) Dirección y Subdirección;

2) Sección de Control Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones;

3) Sección de Control y Servicios Especializados de Ex- plosivos y materiales relacionados; y,

4) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Ubicar en la ley

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Artículo 6 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-6/

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