Artículo 6de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
MARCO ORGÁNICO. Para los efectos de dar cumplimiento a las atribuciones señaladas en la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debe designar una Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, la cual debe estar organizada de la manera siguiente:
1) Dirección y Subdirección;
2) Sección de Control Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones;
3) Sección de Control y Servicios Especializados de Ex- plosivos y materiales relacionados; y,
4) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Ubicar en la ley
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 6 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-6/