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Artículo 85de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA DE INSTRUCTOR DE TIRO.- La licencia de instructor de tiro es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de documento que autoriza el ejercicio de la actividad, a través del cual una persona natural instruye, capacita y brinda perfeccionamiento en el manejo de armas de fuego y determina la idoneidad de terceros en razón de su aprendizaje. Es requisito para obtener la licencia de instructor de tiro, además de los requisitos señalados en la presente Ley para la licencia de portación de armas, demostrar mediante certificaciones de estudio o trabajo, de manera individual, la idoneidad en la especialidad.

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Artículo 85 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-85/

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