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Artículo 76de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

MANEJO DE ESPECTÁCULOS DE LUCES. La autoridad municipal previa solicitud, autorizará los espectáculos de luces de Juegos Pirotécnicos, sean públicos o privados, indicando el lugar y hora, debiendo la autoridad técnica respectiva aprobar el plan de la actividad y supervisar la ejecución del mismo.

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Artículo 76 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-76/

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