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Artículo 72de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA PARA LA FABRICACIÓN DE JUEGOS PIROTÉCNICOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por razones de seguridad y control, debe expedir la Licencia para la Fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos. El solicitante debe reunir los requisitos siguientes:

1) Indicación del lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento, sucursales e instalaciones;

2) Presentar un plan de seguridad y contingencias autorizado por el Cuerpo de Bomberos;

3) Presentar el listado del personal operativo que trabajará con el material controlado, así como los antecedentes policiales de éstos;

4) Proyección de uso, cantidad y tipo de materiales controlados para la fabricación y almacenaje;

5) Permiso de Operación emitido por la Municipalidad donde realice operaciones. Las municipalidades deben emitir los instrumentos jurídicos que correspondan para regular esta actividad comercial; y,

6) Acreditar haber recibido la capacitación sobre medidas de seguridad y uso de materiales controlados, impartida por la unidad correspondiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

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Artículo 72 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-72/

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