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Artículo 73de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

OBLIGACIONES DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA USO DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. Las Fuerzas Armadas y las empresas dedicadas a la explotación geológica, minera, construcción, demolición y otras similares, como aquellas dedicadas a la fabricación de Fuegos Artificiales o Juegos Pirotécnicos, tienen las obligaciones siguientes:

1) Llevar una bitácora diaria, la cual debe ser autorizada y foliada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional sobre la existencia y movimientos de entradas y salidas efectivamente realizadas, en las que debe constar, el tipo de material controlado, el medio de transporte utilizado, puntos de entrega, valor de la transferencia, procedencia y destino de los explosivos, además de los datos generales de los compradores y vendedores;

2) Rendir un informe mensual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional de las operaciones desarrolladas utilizando explosivos;

3) Informar de la planilla del personal calificado que maneje los materiales controlados;

4) Permitir la inspección de las instalaciones y registro de libros; y,

5) Mantener vigente una póliza de seguro de vida y médico hospitalario a favor de sus empleados y, sobre daños a terceros en sus vidas y en sus bienes.

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Artículo 73 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-73/

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