Artículo 74de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
CONDICIONES PARA EL USO Y APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. El uso y la asignación de explosivos industriales, al personal del titular de dicha licencia, está sujeto a las limitaciones siguientes:
1) Los explosivos asignados a estos servicios solamente pueden ser utilizados por personas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;
2) Los explosivos asignados a estos servicios únicamente pueden utilizarse en el lugar y horario del desempeño efectivo de la prestación del servicio de la empresa;
3) Los explosivos industriales deben permanecer en el lugar autorizado al titular de la licencia, debiendo reintegrar el material sobrante al finalizar la operación;
4) Los explosivos industriales propiedad de la persona jurídica titular de dicha licencia, no pueden transportarse en ningún caso sin las medidas de seguridad y supervisión coordinadas por las Fuerzas Armadas; y,
5) En los trabajos eventuales de voladura que requieran el empleo y uso de explosivos por particulares y que no posean los expertos o técnicos para su manejo, serán coordinados por las Fuerzas Armadas a través de la unidad especial, cuyos costos serán sufragados por el solicitante.
Ubicar en la ley
TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 74 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-74/