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Artículo 74de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

CONDICIONES PARA EL USO Y APLICACIÓN DE EXPLOSIVOS INDUSTRIALES. El uso y la asignación de explosivos industriales, al personal del titular de dicha licencia, está sujeto a las limitaciones siguientes:

1) Los explosivos asignados a estos servicios solamente pueden ser utilizados por personas autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;

2) Los explosivos asignados a estos servicios únicamente pueden utilizarse en el lugar y horario del desempeño efectivo de la prestación del servicio de la empresa;

3) Los explosivos industriales deben permanecer en el lugar autorizado al titular de la licencia, debiendo reintegrar el material sobrante al finalizar la operación;

4) Los explosivos industriales propiedad de la persona jurídica titular de dicha licencia, no pueden transportarse en ningún caso sin las medidas de seguridad y supervisión coordinadas por las Fuerzas Armadas; y,

5) En los trabajos eventuales de voladura que requieran el empleo y uso de explosivos por particulares y que no posean los expertos o técnicos para su manejo, serán coordinados por las Fuerzas Armadas a través de la unidad especial, cuyos costos serán sufragados por el solicitante.

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18 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 74 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-74/

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