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Artículo 71de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS DE PÓLVORA Y PRECURSORES QUÍMICOS. Corresponde también a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, autorizar la Licencia para la adquisición, uso y disposición de pólvora y precursores químicos para fabricación de Juegos Pirotécnicos, únicamente aquellos autorizados para su fabricación. Esta Licencia tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser emitida previo dictamen legal y técnico de sus órganos especializados y de “La Armería”.

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Artículo 71 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-71/

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