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Artículo 54de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

CONFIDENCIALIDAD. Salvo las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, todas las instituciones del Estado deben guardar la más estricta confidencialidad de toda información que reciban cuando así lo solicite otro Estado parte de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, que en el marco de dicha Convención suministre la información. Si por razones legales no se pudiera mantener dicha confidencialidad, se debe notificar al Estado que proporcionó la información antes de su divulgación.

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Artículo 54 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-54/

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