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Artículo 56de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

COMERCIO INTERNO. Comercio interno es la actividad mediante la cual las Fuerzas Armadas a través de “La Armería”, en forma habitual, vende a otra persona autorizada, materiales controlados dentro del territorio nacional. Solamente se podrá realizar la tradición de propiedad de armas de fuego entre particulares, si ambas partes son personas naturales o jurídicas autorizadas, lo cual se debe realizar según lo dispuesto en la presente Ley.

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Artículo 56 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-56/

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