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Artículo 52de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

OBLIGACIONES DEL ESTADO DE HONDURAS EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MATERIALES CONTROLADOS. El Estado de Honduras, de conformidad con sus compromisos internacionales y para facilitar la cooperación internacional, debe:

1) Informar a otros países, entes multilaterales y/u ór- ganos internacionales, de sus transferencias interna- cionales, mediante la presentación de informes com- prensivos y completos sobre esas transferencias; y,

2) Intercambiar trimestralmente, con otros países, la información que dispongan sobre el registro de transferencias internacionales, las leyes nacionales y prácticas habituales pertinentes en materia de política, procedimientos y documentación de transferencias de materiales regulados.

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Artículo 52 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-52/

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