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Artículo 51de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

PROHIBICIONES PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. Se prohíbe realizar transferencias internacionales de materiales controlados con los Estados siguientes:

1) Los Estados con los cuales el Estado de Honduras tenga conflictos limítrofes;

2) Los Estados a los cuales la Organización de las Na- ciones Unidas (ONU) les ha establecido embargo o sanciones;

3) Los Estados que han sido condenados por violación sistemática de los derechos humanos; y,

4) Los casos en que se presume o existen indicios de que:

a) Se usen en actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad y/o violaciones de los derechos huma- nos en contravención del derecho internacional;

b) Respalden actos terroristas y/o grupos armados irregulares o de criminalidad organizada; y,

c) Se transgredan acuerdos bilaterales o multilatera- les vinculantes para el Estado de Honduras sobre el control o la no proliferación de armas y demás materiales controlados.

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Artículo 51 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-51/

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