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Artículo 53de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN O LICENCIAS DE EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y TRÁNSITO INTERNACIONAL. Para obtener la autorización o licencia de exportación, importación y tránsito internacional de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, se deben reunir los requisitos siguientes:

1) Para la autorización de tránsito de armas de fuego, mu- niciones, explosivos y otros materiales relacionados, se debe acreditar que el Estado receptor ha extendido la licencia o autorización correspondiente; y,

2) Para la autorización de embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacio- nados para su exportación, se debe acreditar que los países importadores y de tránsito han otorgado las licencias o autorizaciones necesarias. En caso de importación, el Estado de Honduras informará al Estado exportador que lo solicite de la recepción de los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. El Estado a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, deben adoptar las medidas que sean necesarias para detectar e impedir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en territorio nacional y al de otros Estados, mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación.

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Artículo 53 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-53/

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