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Artículo 49de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. Por transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales relacionados se entiende la actividad mediante la cual, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional autoriza a las Fuerzas Armadas a través de “La Armería”, a realizar las actividades siguientes:

1) La exportación, que es la salida del material fuera de la jurisdicción del Estado de Honduras;

2) La importación, que es la entrada del material en la jurisdicción del Estado de Honduras;

3) El tránsito, que es el pase, por el territorio del Estado de Honduras, de un embarque o cargamento sin que el Estado de Honduras sea el lugar de procedencia ni el lugar de destino definitivo de tal embarque; y,

4) La reexportación, que es la exportación de material importado una vez que el destinatario final haya tomado posesión del material.

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Artículo 49 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-49/

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