Artículo 20de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE MATERIAL DE USO CONTROLADO
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
CLASIFICACIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS. Las armas de fuego, municiones, explosivos y material relacionado conforme a sus restricciones o posibilidades de uso, se clasifican en:
1) Las de uso exclusivo de las instituciones del Estado en las áreas de Defensa, Seguridad y otras autoridades facultadas; y,
2) Las de uso permitido para personas particulares au- torizadas.
Ubicar en la ley
TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE MATERIAL DE USO CONTROLADO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 20 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-20/