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Artículo 21de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE MATERIAL DE USO CONTROLADO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

MATERIALES DE USO EXCLUSIVO POR ENTIDADES PÚBLICAS. Son materiales de uso exclusivo de las Instituciones del Estado en las áreas de Defensa y Seguridad, que incluyen:

1) El armamento de uso militar utilizado por el ejército para la protección de la soberanía territorial;

2) El armamento de uso policial utilizado para la protección ciudadana, patrimonial y el orden civil;

3) Otro armamento requerido en funciones especiales de las instituciones del sector justicia y del sistema penitenciario, autorizadas legalmente; y,

4) Los demás materiales controlados que le sean autorizados por las leyes especiales, tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras, vinculados a cada una de las categorías antes mencionadas. El material señalado en el presente Artículo sólo puede ser adquirido oficialmente por el Estado de Honduras sin intermediarios para uso exclusivo de las instituciones anteriormente señaladas al inicio del presente Artículo, por tanto, no puede ser adquirido o transferido para uso de particulares, ni funcionarios de estas Instituciones del Estado de forma privada, quienes tampoco usarán estos materiales fuera de sus funciones oficiales.

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18 de octubre de 2026
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Artículo 21 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-21/

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