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Artículo 23de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE MATERIAL DE USO CONTROLADO

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

MUNICIONES DE USO PROHIBIDO POR PARTICULARES. Son municiones de uso prohibido:

1) Las que no correspondan a los calibres de armas cuyo uso es permitido por la presente Ley;

2) Las que no sean adquiridas o importadas por medio de La Armería;

3) Las que no ostenten ningún tipo de marcaje;

4) Aquellas cuyo proyectil u ojiva ha sido alterada o modificada para expandirse, explotar o contengan sustancias venenosas o tóxicas;

5) Los proyectiles con una carga propulsora mayor para alcanzar más velocidad y poder de penetración o ex- pansión;

6) Aquellas cuyo calibre no pueda precisarse o identifi- carse como de uso permitido;

7) Los proyectiles perforantes de chalecos antibalas o blindajes explosivos prefragmentados o no contem- plados como permitidos; y,

8) Munición de carga única para cartucho de escopeta.

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Artículo 23 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-23/

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