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Artículo 113de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

SUSPENCIÓN GENERAL Y VEDAS TEMPORALES. Mediante Decreto emitido por el Congreso Nacional de Honduras, se puede ordenar la suspensión general del privilegio de portación de armas, a través de un desarme general, sin embargo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo debidamente razonado se podrán establecer vedas temporales para la portación de armas de fuego, municiones y explosivos, comunicando dicho extremo al Congreso Nacional.

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Artículo 113 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-113/

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