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Artículo 112de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

DEPÓSITO OBLIGADO DE MATERIAL INCAUTADO O DECOMISADO. Las armas, municiones, explosivos y materiales relacionados que hayan sido decomisados, deben ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad de almacenamiento que establece la presente Ley. Cuando el material decomisado se hallare debidamente registrado y siempre que ello resultare procedente conforme a ley, la autoridad judicial o administrativa que intervenga podrá hacer entrega del mismo a su titular. Tal decisión deberá ser informada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

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Artículo 112 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-112/

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