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Artículo 114de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO III DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023.

DESTRUCCIÓN DE ARMAS. Se debe entender por destrucción de armas de fuego, munición, explosivos y materiales relacionados, su inutilización total y permanente.

Cuando no se haya solicitado la devolución de las armas decomisadas, transcurridos cinco (5) años, la Policía Nacional procederá a su destrucción, previo a hacer los análisis, pericias y cualquier otra diligencia que permita descartar la vinculación con hechos de interés investigativo, administrativo o procesos donde haya recaído sentencia condenatoria firme en casos penales, sin perjuicio de aquellas armas entregadas voluntariamente para su destrucción.

En el caso de explosivos y materiales relacionados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, procederá a la destrucción cuando éstos alcancen su fecha de caducidad.

Reformado por el Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 3 de abril de 2023. Decreto oficial.

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Artículo 114 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-114/

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