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Artículo 111de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

INFORME SOBRE MATERIAL DECOMISADO. El Poder Judicial, la Policía Nacional, el Ministerio Público (MP) y demás organismos competentes que en el ejercicio de sus funciones procedan al decomiso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, deberán dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del decomiso informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional lo siguiente:

1) Lugar y fecha del secuestro o decomiso y descripción sumaria de las circunstancias;

2) Tipo de material y marcaje;

3) Autoridad judicial o administrativa interviniente, número de la causa y datos de las personas involucradas; y,

4) Depósito al que se remitieron los materiales, indicándose la autoridad responsable del mismo.

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Artículo 111 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-111/

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