Artículo 110de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
OPERATIVOS DE POLICÍA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad procederá a realizar operativos policiales sistemáticos orientados a la detección de armas ilegales, para lo cual la persona requerida debe exhibir:
1) Tarjeta de Identidad en el caso de ser hondureño o Carné de Residencia cuando se trate de un extranjero;
2) Licencia autorizada, la cual debe estar vigente; y,
3) El material controlado: arma de fuego y municiones. Caso contrario se debe proceder a la incautación de los materiales que presenten irregularidades. En forma coordinada con distintas autoridades relacionadas al cumplimiento de los compromisos adquiridos en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras sobre el tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos y materiales relacionados, se deben realizar acciones para controlar el ingreso al país y el acceso a la población de armas provenientes del tráfico ilícito particularmente aquellas asociadas al crimen organizado.
Ubicar en la ley
TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO II
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 110 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-110/