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Artículo 13de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES

Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.

RESPONSABILIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DE DEFENSA Y SEGURIDAD EN MATERÍA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, Y MATERIALES RELACIONADOS. Son responsabilidades del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, en materia de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, las siguientes:

1) Proponer políticas públicas, y planes de acción nacional para prevenir, combatir y erradicar la fabricación ilícita, tráfico, posesión, robo y uso ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados;

2) Coordinar e integrar los esfuerzos nacionales necesarios para prevenir y luchar contra la fabricación ilícita, trá- fico, robo o uso ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados;

3) Suscribir acuerdos para impulsar programas de inves- tigación sobre armas de fuego y explosivos incluyendo una red informática para el intercambio de información referente a las acciones de control de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados;

4) Implementar campañas de sensibilización, gestión de la información y comunicación en cuanto al uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados; y,

5) Evaluar el cumplimiento de la presente Ley, el desem- peño de las autoridades de aplicación de la misma y de los resultados en el logro de los objetivos establecidos en las políticas públicas relacionadas a los objetivos de la presente Ley.

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Artículo 13 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-13/

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