Artículo 12de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Texto del PDF oficial, descargado el 18 de octubre de 2026.
PROHIBICIONES ORGÁNICAS. No podrá dirigir la Unidad de Control y sus respectivas secciones, quien:
1) Haya sido condenado por delito doloso o culposo;
2) Se encuentre con auto de formal procesamiento;
3) Sea contratista del Estado de Honduras;
4) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los que sean o llegasen a ser sus superiores inmediatos y de sus sustitutos por Ley;
5) Esté en condición de mora con la hacienda pública o municipal;
6) Haya sido sancionado por falta administrativa muy grave;
7) Sea dueño o socio de cualquier empresa de Servicios Privados de Seguridad y de otros establecimientos que regula la presente Ley. Esta prohibición se hace exten- siva a los que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los dueños o socios de dichas empresas; y,
8) Esté legalmente inhabilitado, por otras razones, para el desempeño de funciones en las Fuerzas Armadas.
Ubicar en la ley
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados · Decreto 101-2018
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), Decreto 101-2018
- Texto descargado
- 18 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 12 de la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados de Honduras. Decreto 101-2018. Texto según TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), descargado el 18 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-12/