Artículo 252 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
El presidente de la República convoca y preside el Consejo de Ministros. Todas las resoluciones del Consejo se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. El Consejo se reunirá por iniciativa del Presidente para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional y para conocer de los casos que señale la ley. Actuará como secretario, el secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia.