Artículo 62 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DECLARACIONES Y MANIFESTACIONES.
1) El obligado tributario debe presentar las declaraciones, autoliquidaciones e informes establecidos en la Ley;
2) En las declaraciones necesariamente se debe señalar la dirección exacta en la que deben hacerse las notificaciones, salvo que aquella ya se hubiera registrado, según corresponda; y,
3) Cualquier información que se requiera a los obligados tributarios, en el marco de sus atribuciones legales, se deben denominar “Manifestaciones” y la omisión a presentarlas se debe sancionar conforme a lo dispuesto en este Código.