Artículo 61 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DEBER DE LA DENUNCIA PÚBLICA Y SU TRAMITACIÓN.
1) La denuncia pública interpuesta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera debe ser realizada por las personas naturales o jurídicas, con relación a hechos o situaciones que conozcan y puedan ser constitutivos de infracciones administrativas o delitos tributarios o de otro modo puedan tener trascendencia para la gestión de los tributos; y,
2) La denuncia recibida en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, debe ser trasladada a los órganos competentes para llevar a cabo las actuaciones que procedan.