Artículo 60 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

DEBER DE COLABORACIÓN. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el marco de su competencia, conforme a los Acuerdos Nacionales Interinstitucionales con otras instituciones de la Administración Pública del país, con entidades privadas sin fines de lucro o con instituciones u organizaciones sin fines de lucro representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, entre otras, puede recibir colaboración en lo siguiente:

1) Emisión del Registro Tributario Nacional (RTN) y la inscripción en otros registros especializados ordenados por Ley;

2) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones;

3) Presentación de cualquier documentación con trascendencia tributaria o aduanera, para fines de ser turnados para su resolución:

4) Campañas de información; y,

5) Realización de estudios o informes relacionados con la materia tributaria o aduanera.