Artículo 60 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
DEBER DE COLABORACIÓN. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el marco de su competencia, conforme a los Acuerdos Nacionales Interinstitucionales con otras instituciones de la Administración Pública del país, con entidades privadas sin fines de lucro o con instituciones u organizaciones sin fines de lucro representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, entre otras, puede recibir colaboración en lo siguiente:
1) Emisión del Registro Tributario Nacional (RTN) y la inscripción en otros registros especializados ordenados por Ley;
2) Asistencia en la realización de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones;
3) Presentación de cualquier documentación con trascendencia tributaria o aduanera, para fines de ser turnados para su resolución:
4) Campañas de información; y,
5) Realización de estudios o informes relacionados con la materia tributaria o aduanera.