Artículo 37 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

CLASES DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA Y ADUANERA.

1) La responsabilidad tributaria o aduanera puede ser subsidiaria o solidaria;

2) La responsabilidad es solidaria en los casos siguientes:

a) Con respecto a los agentes de retención y/o percepción;

b) Cuando se obre de mala fe o dolo declarado judicialmente; y,

c) En los casos de fusión o transformación.

3) Son responsables subsidiarios cuando el cumplimiento de la obligación pueda ser exigido a otro sujeto en razón de las relaciones existentes entre éste y el obligado principal;

4) Son responsables solidarios aquellos obligados tributarios respecto a quienes se realice un mismo hecho generador, lo que debe ser suficiente para que ambos respondan ante el Estado por el cumplimiento de tal obligación; y,

5) Sólo puede deducirse la responsabilidad subsidiaria hasta que la Administración Tributaria o Administración Aduanera agote todas las acciones e instancias de cobro en contra de los obligados tributarios principales.