Artículo 27 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

CONVENIOS ENTRE PARTICULARES. Las leyes tributarias o aduaneras son de orden público y, en consecuencia no pueden eludirse, ni modificarse, por convenciones de los particulares. No obstante puede renunciarse los derechos conferidos por las mismas con tal que sólo afecten el interés individual del obligado tributario que renuncia y que no esté prohibida la misma.