Artículo 30 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

CONTRIBUYENTES.

1) Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas directamente sujetas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho generador, en la situación prevista por la Ley;

2) Por consiguiente, tienen tal carácter:

a) Las personas naturales;

b) Las personas jurídicas, incluyendo las sociedades civiles y mercantiles, las cooperativas y empresas asociativas y, en general, las asociaciones o entidades que de acuerdo con el Derecho Público o Privado tengan la calidad de sujetos de derecho;

c) Las demás entidades, colectividades, organizaciones o negocios jurídicos, con o sin personalidad jurídica, que constituyan una unidad funcional o patrimonial y que adquieran el carácter de persona o contribuyente por Ley; y,

d) En las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidad de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, sujetos a tributación.

3) Sólo por disposición de la Ley los contribuyentes pueden ser eximidos, total o parcialmente, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o aduaneras;

4) Los contribuyentes están obligados al cumplimiento de los deberes formales y materiales establecidos por este Código o las normas legales que constituyan fuentes del Derecho Tributario y Aduanero. En particular, el contribuyente está obligado a:

a) Satisfacer el tributo a la Administración Tributaria o Administración Aduanera; y,

b) Reembolsar el importe del tributo o a que le sea practicada la retención o la percepción del mismo, en caso de que lo pague el responsable, el agente de retención o de percepción, o, en general, que un tercero deba satisfacerlo por imposición de la Ley.

5) Los contribuyentes que participen en la realización de un mismo hecho generador, se consideran solidariamente obligados; y,

6) Las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado, así como las empresas públicas y de capital mixto, están obligadas al pago de los tributos, salvo que las leyes especiales dispongan lo contrario.