Artículo 32 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
AGENTE DE RETENCIÓN Y OBLIGADO TRIBUTARIO QUE REALICE PAGOS EN ESPECIE.
1) Es agente de retención la persona o entidad a quien la ley de cada tributo, la Administración Tributaria o Administración Aduanera, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le obliga a retener y enterar los tributos o los importes a cuenta de éstos, de otros obligados tributarios;
2) La retención se debe efectuar en el momento en que se realice el pago o devengo del tributo, lo que se realice primero;
3) No están sujetos a retención los tributos que las leyes especiales explícitamente liberen de tal obligación; y,
4) La persona natural o jurídica que realice pagos en especies como producto de sus relaciones contractuales de naturaleza comercial, está obligado a enterar las retenciones de tributos aplicables conforme a las leyes tributarias o aduaneras vigentes que hubiesen correspondido si el pago se hubiese realizado en efectivo. El agente retenedor tiene el derecho de recuperar el pago efectuado del perceptor del pago en especies.