Artículo 28 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
SUJETO ACTIVO. Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el Estado, quien delega en el ente público constituido al efecto, la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, la Persona Natural o Jurídica, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución. El obligado tributario, una vez que ha identificado sus obligaciones tributarias y aduaneras, como sujeto pasivo debe cumplir estas obligaciones ante el sujeto activo.