Leyteca

Artículo 26 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

1) En los tributos periódicos, cada período determina la existencia de una obligación tributaria o aduanera autónoma;

2) El devengo del tributo es el momento en que el hecho generador se entiende legalmente producido y debe ser determinado en la norma aplicable;

3) Cuando las leyes tributarias o aduaneras que establezcan tributos con periodicidad anual, se deben calcular por ejercicios fiscales, los cuales deben coincidir con el año natural civil o calendario, que principia el uno (1) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre. Silos obligados tributarios inician sus actividades con posterioridad al primero de enero, se debe entender que el ejercicio fiscal comienza el día en que inicien las actividades y que termina el treinta y uno (31) de diciembre del año;

4) Cuando las leyes tributarias o aduaneras establezcan tributos con periodicidad mensual, el periodo impositivo se debe calcular desde el primer día hasta el último día del mes natural, civil o calendario, correspondiente;

5) No obstante lo anterior, la Administración Tributaria puede, en casos excepcionales y debidamente justificados por los interesados, autorizar un período fiscal especial;

6) Si se produjera la extinción, cese de actividades o fallecimiento del obligado tributario, antes del 31 de diciembre, se entiende que el ejercicio fiscal inicia a partir del día 1 de enero y termina el día en que se produce la extinción, el cese o el fallecimiento del obligado tributario; y,

7) En caso de fusión o absorción de un obligado tributario, el ejercicio fiscal debe terminar en la fecha en que se haya producido legalmente la fusión o absorción. El obligado tributario que se constituya o subsista, según corresponda el caso, debe asumir las obligaciones tributarias y los créditos fiscales del que haya desaparecido.