Leyteca

Artículo 153 del Código Tributario de Honduras

Código Tributario · Decreto 170-2016

APLICACIÓN DE SANCIONES POR FALTAS TRIBUTARIAS O ADUANERAS.

1) La investigación, determinación y sanción de las faltas, corresponde a la Administración Tributaria, Administración Aduanera o a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en el ámbito de sus competencias;

2) Cada falta se debe sancionar en forma independiente de cualesquiera otras en un solo acto administrativo, siempre que esté tipificada en este Código o demás leyes tributarias o aduaneras; y,

3) La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento no liberan al infractor de la responsabilidad de la obligación tributaria o aduanera, incluyendo intereses.