Artículo 155 del Código Tributario de Honduras
Código Tributario · Decreto 170-2016
CAUSANTES O COLABORADORES.
1) Son causantes o colaboradores de una falta a todas las personas no incluidas en el Artículo anterior que directamente estén relacionadas con una falta, en particular:
a) Los cómplices e instigadores, considerándose como tales a los que con conocimiento instiguen o ayuden de cualquier manera al autor, según el caso;
b) El que, para su provecho personal o de un tercero, adquiera o tenga en su poder, oculte, venda o colabore en la venta o negociación de mercaderías, productos u objetos respecto de los cuales sepa o deba saber, conforme a las circunstancias, que se ha cometido una falta; y,
c) Los terceros que, aun cuando no tuvieran obligaciones tributarias o aduaneras a su cargo, faciliten por dolo o culpa una falta, ya sea que obtengan o no un beneficio personal.
2) Los causantes o colaboradores son responsables solidarios de la sanción junto a los sujetos infractores, según lo dispuesto en este Código, una vez que la resolución judicial que declare el grado de participación como causante o colaborador, en el proceso penal, adquiera el carácter de firme; y,
3) Las conductas y personas referidas en los numerales anteriores sólo pueden ser sancionadas conforme a los tipos penales y procedimientos contenidos en el Código Penal y Código Procesal Penal. La responsabilidad penal corresponde investigarla al Ministerio Público y juzgarla a los Tribunales competentes.